Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22711)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 140013
La Universidad:
Asumirá el coste del seguro de responsabilidad civil de los estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: la Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: el Rector o persona en quien delegue.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
cve: BOE-A-2024-22711
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 140013
La Universidad:
Asumirá el coste del seguro de responsabilidad civil de los estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: la Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: el Rector o persona en quien delegue.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
cve: BOE-A-2024-22711
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.