III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transporte de mercancías. (BOE-A-2024-22633)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el
cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los
transportes de mercancías.
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace
imposible aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto
periodo de tiempo.
La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sucedida el día 29 de octubre
de 2024 en Andalucía, Castilla-La Mancha y sobre todo la Comunitat Valenciana ha
tenido también importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías,
tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los graves desperfectos
de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que
imposibilitan el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en
dichas regiones.
Asimismo, algunos centros logísticos de dichas regiones se han visto afectados, por
lo que resulta necesario que la distribución se realice desde centros logísticos de otras
regiones, tenido en cuenta además las restricciones de las carreteras, incrementando
por tanto el tiempo necesario para realizar las operaciones.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario
establecer una serie de excepciones temporales.
cve: BOE-A-2024-22633
Verificable en https://www.boe.es
22633
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el
cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los
transportes de mercancías.
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace
imposible aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto
periodo de tiempo.
La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sucedida el día 29 de octubre
de 2024 en Andalucía, Castilla-La Mancha y sobre todo la Comunitat Valenciana ha
tenido también importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías,
tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los graves desperfectos
de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que
imposibilitan el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en
dichas regiones.
Asimismo, algunos centros logísticos de dichas regiones se han visto afectados, por
lo que resulta necesario que la distribución se realice desde centros logísticos de otras
regiones, tenido en cuenta además las restricciones de las carreteras, incrementando
por tanto el tiempo necesario para realizar las operaciones.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario
establecer una serie de excepciones temporales.
cve: BOE-A-2024-22633
Verificable en https://www.boe.es
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