III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-22651)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Aragón Exterior, SAU, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector agroalimentario a celebrar en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139607
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de las Extensiones de las Misiones Inversas previstas en
el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de
hombres.
Decimosexta.
Fondos europeos.
Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos
europeos, en particular con Fondos para la Transición Justa.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes
relativas a su certificación y cumplimiento.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Cconsejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por Aragón Exterior, SAU, el Apoderado, Agustín García Inda.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Único.
cve: BOE-A-2024-22651
Verificable en https://www.boe.es
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139607
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de las Extensiones de las Misiones Inversas previstas en
el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de
hombres.
Decimosexta.
Fondos europeos.
Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos
europeos, en particular con Fondos para la Transición Justa.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes
relativas a su certificación y cumplimiento.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Cconsejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por Aragón Exterior, SAU, el Apoderado, Agustín García Inda.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Único.
cve: BOE-A-2024-22651
Verificable en https://www.boe.es
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).