II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-22623)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
9.

Sec. II.B. Pág. 139463

Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de
este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de Valoración ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder
a la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 22 de octubre de 2024.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
Programa
Bloque específico
1. Introducción a la Innovación Social.
2. Ecosistemas de innovación en el marco universitario.
3. Marco institucional de desarrollo de proyectos: Agenda 2030 y Objetivos de
Desarrollo Sostenible, Agendas Urbanas.
4. Innovación pública en la universidad: transferencia de conocimiento al sector
público y desarrollo territorial.
5. Design Thinking.
6. Metodologías de Innovación Social.
7. Gestión de un Laboratorio de Innovación Social.
8. Evaluación del impacto social en la universidad.
9. Financiación de proyectos de Innovación Social.
10. Desarrollo de modelos de negocio para Innovación Social.
11. Gestión de equipos de trabajo en proyectos de Innovación Social.
12. Comunicación institucional en medios digitales: web, redes sociales y
podcasting.
13. Empleo de IA en procesos de gestión y de innovación social.
14. Ciencia ciudadana y ciencia abierta.
15. Enfoque de género en Innovación Social.

cve: BOE-A-2024-22623
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Núm. 264