III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2024-22635)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 24 de abril de 2024, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139522

Segundo.
Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para
introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2024» de la
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas
internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado
por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Robero, con
código 22296, y con una cuota disponible de 15.475 kg de marrajo dientuso en la zona
de pesca Océano Índico.
Tercero.
Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para
introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2024» de la
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas
internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado
por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Lomba Mauri, con
código 23223, y con una cuota disponible de 15.261 kg de marrajo dientuso en la zona
de pesca Océano Índico.
Cuarto.
Detraer de la cuota de reserva del 10 % que quedaba sin repartir en el stock del
Océano Índico (inicialmente: 39.200 kg), las cantidades adjudicadas a los buques Ameal,
Robero y Lomba Mauri en los puntos primero, segundo y tercero anteriores, pasando por
tanto esta reserva a estar agotada una vez hecha esa sustracción.
Quinto.
A fecha de publicación de la presente resolución, las cuotas de reserva disponibles
son las siguientes:
Stock

Océano Índico-Zona IOTC.
Océano Pacífico Oriental-Zona CIAT.
Océano Pacífico Central y Occidental-Zona WCPFC.

Cuota de reserva del 10 %
(kg de peso en vivo)

0
116.889
35.334

Modificar, una vez realizados los ajustes mencionados en las anteriores cláusulas
primera, segunda, tercera y cuarta, el mencionado anexo I para distribuir, entre los
buques de cada zona de pesca, la «cuota de reserva» del 10 %, de manera que la
distribución de cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de
diciembre de 2024 es la expuesta en el anexo I de la presente resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

cve: BOE-A-2024-22635
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.