III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2024-22635)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 24 de abril de 2024, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139520

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22635

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 24 de
abril de 2024, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde
aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus
oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del
Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a
la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio.

Con fecha de 24 de abril de 2024, se emite la Resolución de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la
introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso
(Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del
Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección
de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
De acuerdo con lo previsto en dicha Resolución, el 28 de mayo de 2024, la
Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque
Ameal, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-7-15-97 y código de
buque 23587, en la asignación de la cuota de 2024 para la captura de tiburón marrajo
dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano
Índico. Este buque cuenta, desde el 28 de mayo de 2024, con el Permiso Temporal de
Pesca (P0770/2024) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de
la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De nuevo, el 28 de mayo de 2024, la Organización de Palangreros Guardeses
(ORPAGU), en representación del buque Robero, ha solicitado incorporar dicho buque,
con matrícula 3VI-7-1-92 y código de buque 22296, en la asignación de la cuota de 2024
para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación
en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque cuenta, desde el 28 de mayo
de 2024, con el Permiso Temporal de Pesca (P0771/2024) de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
También el 31 de mayo de 2024, la Organización de Palangreros Guardeses
(ORPAGU), en representación del buque Lomba Mauri, ha solicitado incorporar dicho
buque, con matrícula 3VI-5-5-96 y código de buque 23223, en la asignación de la cuota
de 2024 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o
importación en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque cuenta, desde el 1 de
junio de 2024, con el Permiso Temporal de Pesca (P0807/2024) de la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otro lado, en su cláusula sexta, dicha Resolución reservaba sin asignar un 10 %
de cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrían utilizar los buques que
eventualmente cambiaran de zona de pesca dentro del año en curso, y que de no
haberse agotado a 1 de octubre de 2024, debía repartirse entre los buques operativos en
proporción a las cuotas asignadas inicialmente en el anexo I de dicha Resolución o
cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hubieran cambiado de
zona durante el año en curso.

cve: BOE-A-2024-22635
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes de hecho