III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22640)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139586
● Término municipal afectado: Ascó, en la provincia de Tarragona.
● La subestación ST Promotores Ascó I 400/132 kV, ubicada en Ascó, en la
provincia de Tarragona.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV, que tiene como origen la subestación ST
Promotores Ascó I 400/132 kV y finaliza en la subestación ST Ascó 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta
de 808 metros de longitud. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Término municipal afectado: Ascó, en la provincia de Tarragona.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, el resultado de las consultas efectuadas por el ayuntamiento de
Ascó y Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (ANAV), siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real
decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres
aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto,
incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación mismo y la
potencia finalmente instalada.
e) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y la
concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico vigente, o en su caso, las
modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con la
citada concesión.
f) Se haya emitido informe por parte del Consejo de Seguridad Nuclear acerca de
los potenciales impactos del proyecto en materia de seguridad nuclear o protección
radiológica sobre las centrales nucleares Ascó I y II, así como las condiciones o medidas
que pudiera ser necesario implantar.
cve: BOE-A-2024-22640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139586
● Término municipal afectado: Ascó, en la provincia de Tarragona.
● La subestación ST Promotores Ascó I 400/132 kV, ubicada en Ascó, en la
provincia de Tarragona.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV, que tiene como origen la subestación ST
Promotores Ascó I 400/132 kV y finaliza en la subestación ST Ascó 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta
de 808 metros de longitud. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Término municipal afectado: Ascó, en la provincia de Tarragona.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, el resultado de las consultas efectuadas por el ayuntamiento de
Ascó y Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (ANAV), siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real
decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres
aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto,
incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación mismo y la
potencia finalmente instalada.
e) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y la
concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico vigente, o en su caso, las
modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con la
citada concesión.
f) Se haya emitido informe por parte del Consejo de Seguridad Nuclear acerca de
los potenciales impactos del proyecto en materia de seguridad nuclear o protección
radiológica sobre las centrales nucleares Ascó I y II, así como las condiciones o medidas
que pudiera ser necesario implantar.
cve: BOE-A-2024-22640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264