III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22640)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139576
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU,
autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó
(Tarragona).
Energía Eólica Tramontana, SLU, solicitó, con fecha 24 de mayo de 2022,
subsanada posteriormente en fecha 8 de septiembre de 2022, autorización
administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 126 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de 30 kV internas
del parque, las subestaciones elevadoras «ST TRAM 1» 30/132kV y «ST TRAM 2»
30/132kV, la línea de 132 kV entre ST TRAM 1 - ST TRAM 2, la línea de 132 kV entre ST
TRAM 2 y la Subestación Promotores Ascó «ST PROM Ascó I » 132/400kV, la «ST
PROM Ascó I » 132/400kV y la línea de 400 kV entre «ST PROM Ascó I » 132/400kV y
la subestación eléctrica Ascó 400 kV (REE), en los términos municipales de Flix, Ascó,
Vinebre y La Torre del Español, en la provincia de Tarragona.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Tarragona, y se tramitó de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agència
de Residus de Catalunya, de la Agència Catalana de L’Aigua y de la Direcció General
d’Energia del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la
Generalitat de Catalunya; de las Áreas de Fomento e Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Barcelona del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática; de Enagás Transporte, SAU; de Red Eléctrica de España, SAU, y de UFD
Distribución de Electricidad, SA.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras (ADIF); de la
Confederación Hidrográfica del Ebro; del Servei d’Asistència al Territori – Explotació de
Carreteres de la Diputació de Tarragona; de la Subdirección General de Aeropuertos y
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Consejo de Seguridad Nuclear y de EDistribución Redes Digitales, SLU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se han recibido contestaciones de la Comissió Territorial d’Urbanisme de les Terres
de l’Ebre de la Generalitat de Catalunya; de los Ayuntamientos de Vinebre, la Torre de
l’Espanyol y Ascó y de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (ANAV), emitiendo
alegaciones al proyecto.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); los Ayuntamientos de
Flix, Cabacés y La Palma d’Ebre; la Direcció General d’Infraestructures de Mobilitat, los
Serveis Territorials a Tarragona y Aeroports Públics de Catalunya del Departament de la
cve: BOE-A-2024-22640
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22640
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139576
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU,
autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó
(Tarragona).
Energía Eólica Tramontana, SLU, solicitó, con fecha 24 de mayo de 2022,
subsanada posteriormente en fecha 8 de septiembre de 2022, autorización
administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 126 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de 30 kV internas
del parque, las subestaciones elevadoras «ST TRAM 1» 30/132kV y «ST TRAM 2»
30/132kV, la línea de 132 kV entre ST TRAM 1 - ST TRAM 2, la línea de 132 kV entre ST
TRAM 2 y la Subestación Promotores Ascó «ST PROM Ascó I » 132/400kV, la «ST
PROM Ascó I » 132/400kV y la línea de 400 kV entre «ST PROM Ascó I » 132/400kV y
la subestación eléctrica Ascó 400 kV (REE), en los términos municipales de Flix, Ascó,
Vinebre y La Torre del Español, en la provincia de Tarragona.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Tarragona, y se tramitó de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agència
de Residus de Catalunya, de la Agència Catalana de L’Aigua y de la Direcció General
d’Energia del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la
Generalitat de Catalunya; de las Áreas de Fomento e Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Barcelona del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática; de Enagás Transporte, SAU; de Red Eléctrica de España, SAU, y de UFD
Distribución de Electricidad, SA.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras (ADIF); de la
Confederación Hidrográfica del Ebro; del Servei d’Asistència al Territori – Explotació de
Carreteres de la Diputació de Tarragona; de la Subdirección General de Aeropuertos y
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Consejo de Seguridad Nuclear y de EDistribución Redes Digitales, SLU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se han recibido contestaciones de la Comissió Territorial d’Urbanisme de les Terres
de l’Ebre de la Generalitat de Catalunya; de los Ayuntamientos de Vinebre, la Torre de
l’Espanyol y Ascó y de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (ANAV), emitiendo
alegaciones al proyecto.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); los Ayuntamientos de
Flix, Cabacés y La Palma d’Ebre; la Direcció General d’Infraestructures de Mobilitat, los
Serveis Territorials a Tarragona y Aeroports Públics de Catalunya del Departament de la
cve: BOE-A-2024-22640
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