III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22638)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Enel Green Power España, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico «Caiño», de 187 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Curtis, Aranga, Oza-Cesuras, Sobrado y Abegondo (A Coruña), así como en Guitiriz (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 139565

Evaluación de impacto ambiental practicada.

Con fecha 2 de septiembre de 2022 se remite a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 28 de junio
de 2023, resolución por la que declara la terminación del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, por no contar con elementos de juicio suficientes para formular una
declaración de impacto ambiental, procediendo al archivo del expediente.
Quinto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte en la subestación
ABEGONDO 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.

Trámite de audiencia.

Con fecha 26 de septiembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente PEol-569.
Con fecha 16 de octubre de 2024, el promotor responde que no tiene nada que
alegar y solicita «se autorice la devolución de la garantía depositada y presentada, con
número de REA 20000000355752, con fecha 18 de junio de 2020, ante la Dirección
General de Política Energética y Minas, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del actual
artículo vigente 23 del RD 1183/2020, en relación con la solicitud de acceso y conexión
de la instalación «Parque eólico Caiño», SET Abegondo 220 kV».
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero.

Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, expone que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las

cve: BOE-A-2024-22638
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.