III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22639)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Enel Green Power España, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico «Brancellao», de 140 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Curtis, Mesía, Vilasantar, Frades, Boimorto, Ordés y Carral (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139570
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22639
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Enel Green Power
España, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico
«Brancellao», de 140 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en Curtis, Mesía, Vilasantar, Frades, Boimorto, Ordés y Carral (A
Coruña).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Enel Green Power España, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 26 de
abril de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para
el parque eólico «Brancellao», de 140 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicados
en los términos municipales de Curtis, Mesía, Vilasantar, Frades, Boimorto, Ordés y
Carral, en la provincia de A Coruña (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico «Brancellao» y sus infraestructuras de evacuación, en la
provincia de A Coruña, había sido presentada y admitida a trámite.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Galicia, como órgano competente para la tramitación del
expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 16 de agosto de 2022, complementado posteriormente, se reciben el
informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Galicia.
cve: BOE-A-2024-22639
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139570
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22639
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Enel Green Power
España, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico
«Brancellao», de 140 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en Curtis, Mesía, Vilasantar, Frades, Boimorto, Ordés y Carral (A
Coruña).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Enel Green Power España, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 26 de
abril de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para
el parque eólico «Brancellao», de 140 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicados
en los términos municipales de Curtis, Mesía, Vilasantar, Frades, Boimorto, Ordés y
Carral, en la provincia de A Coruña (en adelante también, el proyecto).
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico «Brancellao» y sus infraestructuras de evacuación, en la
provincia de A Coruña, había sido presentada y admitida a trámite.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Galicia, como órgano competente para la tramitación del
expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 16 de agosto de 2022, complementado posteriormente, se reciben el
informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Galicia.
cve: BOE-A-2024-22639
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.