III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-22524)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22524

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma
de Galicia, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia para la cesión del uso
de diversas aplicaciones informáticas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, de 22 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia para la cesión
del uso de diversas aplicaciones informáticas
En Madrid y Santiago, a 17 de octubre de 2024.

De una parte, doña Cristina Fernández González, que interviene como Directora del
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real
Decreto 21/2024, de 9 de enero, en quien recaen las funciones de representación del
citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social aprobados por del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo
competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los ya citados Estatutos del
Organismo Autónomo todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don José González Vázquez, que interviene en su condición de Conselleiro de
Empleo, Comercio y Emigración, en virtud del Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se
nombran a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y
representación de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su
presidencia, así como el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, por lo que,
EXPONEN
La Ley 39/2015, de 31 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, supuso un avance en el uso de medios electrónicos en el
ámbito de las administraciones públicas, al establecer que la tramitación electrónica

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