II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-22512)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso, para ingreso en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139211
Santa Lucía (calle Santa Lucía núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20571,
20572, 20573 y 20574. La Comisión dispondrá que, en dicha sede, al menos una
persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.9 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviese
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá
proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso
selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
5.10 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo establecido será
nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna
de estas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá
requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.11 La Comisión que actúe en este proceso selectivo percibirá las
indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
Desarrollo del proceso selectivo y lista de personas seleccionadas
6.1 El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos aportados por las
personas aspirantes, con los criterios específicos de valoración y las puntuaciones que
se indican en el anexo I.
6.2 La Comisión de Valoración publicará en el sitio web del Servicio de Personal
Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la
valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha valoración, para
efectuar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta de la Comisión de
Valoración, a través del Registro Electrónico (Solicitud genérica para la UGR) de la sede
electrónica de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/procedimientos/
registro_electronico.html, seleccionando como destino el Servicio de Personal Técnico,
de Gestión y de Administración y Servicios.
6.3 Finalizado dicho plazo, la Comisión de Valoración publicará la valoración
definitiva de los méritos del concurso en el mismo sitio web. La Comisión de Valoración
declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan
obtenido las mayores puntuaciones, sin que el número de personas supere el número de
plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.10 de esta resolución.
6.4 El presidente o la presidenta de la Comisión de Valoración enviará copia
certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento
de personal funcionario de carrera.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, cualquier anuncio que afecte al
mismo se hará público por la Comisión de Valoración en el sitio web del Servicio de
Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada (http://serviciopas.ugr.es/) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.
cve: BOE-A-2024-22512
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139211
Santa Lucía (calle Santa Lucía núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20571,
20572, 20573 y 20574. La Comisión dispondrá que, en dicha sede, al menos una
persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.9 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviese
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá
proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso
selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
5.10 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo establecido será
nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna
de estas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá
requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.11 La Comisión que actúe en este proceso selectivo percibirá las
indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
Desarrollo del proceso selectivo y lista de personas seleccionadas
6.1 El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos aportados por las
personas aspirantes, con los criterios específicos de valoración y las puntuaciones que
se indican en el anexo I.
6.2 La Comisión de Valoración publicará en el sitio web del Servicio de Personal
Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la
valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha valoración, para
efectuar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta de la Comisión de
Valoración, a través del Registro Electrónico (Solicitud genérica para la UGR) de la sede
electrónica de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/procedimientos/
registro_electronico.html, seleccionando como destino el Servicio de Personal Técnico,
de Gestión y de Administración y Servicios.
6.3 Finalizado dicho plazo, la Comisión de Valoración publicará la valoración
definitiva de los méritos del concurso en el mismo sitio web. La Comisión de Valoración
declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan
obtenido las mayores puntuaciones, sin que el número de personas supere el número de
plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.10 de esta resolución.
6.4 El presidente o la presidenta de la Comisión de Valoración enviará copia
certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento
de personal funcionario de carrera.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, cualquier anuncio que afecte al
mismo se hará público por la Comisión de Valoración en el sitio web del Servicio de
Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada (http://serviciopas.ugr.es/) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.
cve: BOE-A-2024-22512
Verificable en https://www.boe.es
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