II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-22475)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 139129

El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. El personal funcionario con diversidad funcional podrá pedir la adaptación del
puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar
un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia
de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones
que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
El personal funcionario que se acoja a esta petición condicional deberán concretarla
en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona
solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta. Baremo de valoración.

I.

Primera fase: méritos generales.

1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.

cve: BOE-A-2024-22475
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso habrá
de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 puntos en
la segunda.
La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá
exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10
por 100 de la misma.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: