II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-22475)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139127
El personal funcionario de los cuerpos o escalas que tenga reservados puestos en
exclusiva no podrá participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo
adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la Transformación
Digital y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo aquellos cuyo destino definitivo se encuentre
en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes o sus Organismos Públicos dependientes, o en los supuestos previstos en
el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, de acuerdo al artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y
en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo
podrá participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al
menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán
participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo
obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
5. Al personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venía ocupando, estará obligado a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
cve: BOE-A-2024-22475
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139127
El personal funcionario de los cuerpos o escalas que tenga reservados puestos en
exclusiva no podrá participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo
adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la Transformación
Digital y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo aquellos cuyo destino definitivo se encuentre
en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes o sus Organismos Públicos dependientes, o en los supuestos previstos en
el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, de acuerdo al artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y
en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo
podrá participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al
menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán
participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo
obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
5. Al personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venía ocupando, estará obligado a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
cve: BOE-A-2024-22475
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