I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2024-22445)
Orden TED/1192/2024, de 24 de octubre, por la que se crean Oficinas Técnicas de los Comisionados del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139059
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1192/2024, de 24 de octubre, por la que se crean Oficinas
Técnicas de los Comisionados del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se crean en el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango de Subsecretarías, el
Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, el
Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas y el Comisionado para
la Economía Circular. Todos ellos responden a la existencia de sendos Proyectos
Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), vinculados a
la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, asignados en cada materia, pero sin que agoten en ello su función y
cometidos.
En el primero de ellos, el Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y
Almacenamiento, se trata de realizar las actuaciones que en relación con estos ámbitos
resulten precisas, así como la divulgación y la promoción de las políticas y planes para la
transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los
distintos sectores de la economía. En el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración
de Ecosistemas se impulsa la recuperación de humedales amenazados y afectados por
el deterioro o carencia de los recursos hídricos. Al Comisionado para la Economía
Circular, por su parte, le competen las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de
la economía circular.
El Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
incluye en dicha estructura a los nuevos Comisionados, pero no desarrolla su estructura
interna. Para el correcto desempeño de las actuaciones y tareas que les corresponde
ejecutar, se considera necesaria la creación, en cada uno de los nuevos Comisionados, y
en los términos del artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de una Oficina Técnica, que permita agrupar los puestos de trabajo de los
empleados públicos que vayan a participar en sus funciones, y sin cuya creación no
resultaría posible el desempeño de las mismas. Dado que estas Oficinas Técnicas
tendrán un rango inferior al de Subdirección General, compete a la persona titular del
Ministerio la creación de tales unidades mediante orden ministerial.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general, configurando unas unidades administrativas necesarias para
el correcto funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el
gasto público y la correcta gestión, siendo un instrumento normativo adecuado para su
consecución, coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y no da lugar a cargas
administrativas accesorias.
cve: BOE-A-2024-22445
Verificable en https://www.boe.es
22445
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139059
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1192/2024, de 24 de octubre, por la que se crean Oficinas
Técnicas de los Comisionados del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se crean en el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango de Subsecretarías, el
Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, el
Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas y el Comisionado para
la Economía Circular. Todos ellos responden a la existencia de sendos Proyectos
Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), vinculados a
la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, asignados en cada materia, pero sin que agoten en ello su función y
cometidos.
En el primero de ellos, el Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y
Almacenamiento, se trata de realizar las actuaciones que en relación con estos ámbitos
resulten precisas, así como la divulgación y la promoción de las políticas y planes para la
transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los
distintos sectores de la economía. En el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración
de Ecosistemas se impulsa la recuperación de humedales amenazados y afectados por
el deterioro o carencia de los recursos hídricos. Al Comisionado para la Economía
Circular, por su parte, le competen las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de
la economía circular.
El Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
incluye en dicha estructura a los nuevos Comisionados, pero no desarrolla su estructura
interna. Para el correcto desempeño de las actuaciones y tareas que les corresponde
ejecutar, se considera necesaria la creación, en cada uno de los nuevos Comisionados, y
en los términos del artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de una Oficina Técnica, que permita agrupar los puestos de trabajo de los
empleados públicos que vayan a participar en sus funciones, y sin cuya creación no
resultaría posible el desempeño de las mismas. Dado que estas Oficinas Técnicas
tendrán un rango inferior al de Subdirección General, compete a la persona titular del
Ministerio la creación de tales unidades mediante orden ministerial.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general, configurando unas unidades administrativas necesarias para
el correcto funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el
gasto público y la correcta gestión, siendo un instrumento normativo adecuado para su
consecución, coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y no da lugar a cargas
administrativas accesorias.
cve: BOE-A-2024-22445
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