I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-22442)
Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 28 de mayo de 2002 mediante Resolución F/BG/2002/04.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139038
2. Enmienda del artículo 29.6 del Acuerdo Constitutivo (Participación de los
miembros en el Banco Africano de Desarrollo).
El párrafo 6 del artículo 29 queda modificado y redactado como sigue:
«6. No obstante otras cualesquiera disposiciones del presente Convenio, si
un Estado fuere, o deviniere, a la vez Estado participante y miembro, a dicho
Estado se le tratará, a los meros efectos del Acuerdo y a todos los respectos,
como si no fuera miembro.»
Nota explicativa 2: La enmienda propuesta garantiza la igualdad en cuanto a
representación y derecho de voto para todos los Estados participantes en el Fondo, con
independencia de su clasificación. Se ha suprimido el subpárrafo precedente (i), que
impedía a los Estados regionales participantes adquirir y ejercer derechos de voto por
causa de su participación. Por lo demás, se ha modificado el subpárrafo (ii), que impedía
a los Estados no regionales participantes representar al Banco, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.3, para ampliar el ámbito de aplicación de la norma a los
Estados regionales participantes. En consecuencia, los Estados participantes no
ejercerán derechos de voto derivados de su representación del Banco, sino solamente
de su participación en esta institución. La enmienda propuesta evita la dilución de los
derechos de voto, objetivo que se pretendía lograr con el artículo 29.6.
3.
Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo Constitutivo del
Fondo, las enmiendas del Acuerdo Constitutivo del Fondo contenidas en la presente
Resolución entrarán en vigor una vez que los miembros la hayan adoptado, aceptando
las modificaciones que recoge.
Nota explicativa 3: El artículo 51 del Acuerdo Constitutivo del Fondo establece el
procedimiento siguiente para hacer válidas y efectivas las modificaciones del Acuerdo:
(i) Aprobación de la enmienda propuesta por una mayoría de tres cuartos (el 75 por
ciento) del conjunto de los votos de los participantes (artículos 29.7 y 51.1);
(ii) Remisión de las enmiendas a los participantes, y aceptación de las mismas por
una mayoría de tres cuartos (75 %) de los representantes que dispongan del ochenta y
cinco por ciento (85 por ciento) de los votos [artículo 51(1)];
(iii) Comunicación oficial del Fondo cursada a cada participante, ratificando la
aceptación de las enmiendas por la mayoría requerida (artículo 51(1)); y
(iv) Entrada en vigor de las enmiendas tres (3) meses después de la fecha de la
comunicación oficial a los participantes, o de otra fecha determinada por el Consejo de
Gobernadores [artículo 51(1)].
******
Madrid, 24 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-22442
Verificable en https://www.boe.es
La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 6 de
mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo constitutivo
del Fondo Africano de Desarrollo.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 139038
2. Enmienda del artículo 29.6 del Acuerdo Constitutivo (Participación de los
miembros en el Banco Africano de Desarrollo).
El párrafo 6 del artículo 29 queda modificado y redactado como sigue:
«6. No obstante otras cualesquiera disposiciones del presente Convenio, si
un Estado fuere, o deviniere, a la vez Estado participante y miembro, a dicho
Estado se le tratará, a los meros efectos del Acuerdo y a todos los respectos,
como si no fuera miembro.»
Nota explicativa 2: La enmienda propuesta garantiza la igualdad en cuanto a
representación y derecho de voto para todos los Estados participantes en el Fondo, con
independencia de su clasificación. Se ha suprimido el subpárrafo precedente (i), que
impedía a los Estados regionales participantes adquirir y ejercer derechos de voto por
causa de su participación. Por lo demás, se ha modificado el subpárrafo (ii), que impedía
a los Estados no regionales participantes representar al Banco, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.3, para ampliar el ámbito de aplicación de la norma a los
Estados regionales participantes. En consecuencia, los Estados participantes no
ejercerán derechos de voto derivados de su representación del Banco, sino solamente
de su participación en esta institución. La enmienda propuesta evita la dilución de los
derechos de voto, objetivo que se pretendía lograr con el artículo 29.6.
3.
Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo Constitutivo del
Fondo, las enmiendas del Acuerdo Constitutivo del Fondo contenidas en la presente
Resolución entrarán en vigor una vez que los miembros la hayan adoptado, aceptando
las modificaciones que recoge.
Nota explicativa 3: El artículo 51 del Acuerdo Constitutivo del Fondo establece el
procedimiento siguiente para hacer válidas y efectivas las modificaciones del Acuerdo:
(i) Aprobación de la enmienda propuesta por una mayoría de tres cuartos (el 75 por
ciento) del conjunto de los votos de los participantes (artículos 29.7 y 51.1);
(ii) Remisión de las enmiendas a los participantes, y aceptación de las mismas por
una mayoría de tres cuartos (75 %) de los representantes que dispongan del ochenta y
cinco por ciento (85 por ciento) de los votos [artículo 51(1)];
(iii) Comunicación oficial del Fondo cursada a cada participante, ratificando la
aceptación de las enmiendas por la mayoría requerida (artículo 51(1)); y
(iv) Entrada en vigor de las enmiendas tres (3) meses después de la fecha de la
comunicación oficial a los participantes, o de otra fecha determinada por el Consejo de
Gobernadores [artículo 51(1)].
******
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La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 6 de
mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo constitutivo
del Fondo Africano de Desarrollo.