I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-22440)
Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 14 de mayo de 2008 mediante Resolución F/BG/2008/07.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
22440

Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo,
adoptada por el Consejo de Gobernadores el 14 de mayo de 2008 mediante
Resolución F/BG/2008/07.
RESOLUCIÓN F/BG/2008/07

Adoptada en la primera sesión de la 34.ª reunión anual del Fondo Africano de Desarrollo,
el 14 de mayo de 2008 Enmienda del artículo 15.4 del Acuerdo sobre Creación del Fondo
Africano de Desarrollo, relativo a la adquisición de bienes y servicios
El Consejo de Gobernadores,
Teniendo en cuenta el Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo (en
lo sucesivo, «Acuerdo Constitutivo del Fondo») y, en particular, los artículos 2 (Objetivo), 4
(Recursos), 15.4 a) (Condiciones de financiación), 23 (Consejo de Gobernadores:
Poderes), 25 (Consejo de Gobernadores: Procedimiento), 29 (Voto) y 51 (Enmiendas);
Reconociendo el papel fundamental que desempeñan la coordinación entre donantes
y la armonización de procedimientos en el marco de la Declaración de París sobre la
Eficacia de la Ayuda al Desarrollo;
Consciente de la necesidad de armonizar las normas de adquisición del Fondo y las
de otras instituciones de financiación del desarrollo con las que colabora con vistas a
aumentar la competitividad del Fondo y la eficacia de su ayuda al desarrollo; y
Habiendo considerado el Documento ADF/BG/WP/2008/11 y, en particular, las
recomendaciones que formula para la modificación del artículo 15.4 del Acuerdo
Constitutivo del Fondo;
Decide por la presente enmendar el Acuerdo Constitutivo del Fondo suprimiendo el
subpárrafo a) del artículo 15.4, que quedará redactado como sigue:

Decide asimismo que la enmienda del Acuerdo Constitutivo del Fondo prevista en la
presente Resolución entre en vigor en la fecha establecida en el artículo 51.1 del
Acuerdo Constitutivo, una vez que los participantes (incluidos los Estados participantes)
hayan adoptado la Resolución y aceptado la enmienda que contiene, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de dicho convenio.
******
La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 17 de
marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo
constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo.
Madrid, a 24 de octubre de 2024. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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«4. La adquisición de bienes y servicios se llevará a cabo mediante llamamiento a
la competencia internacional entre los proveedores que cumplan las condiciones fijadas,
salvo en el caso de que el Consejo de Administración estimare que el llamamiento a la
competencia internacional no está justificado.»