III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2024-22536)
Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Arboniés por el de «Arboniés/Arbontze».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del Concejo de Arboniés por el de
«Arboniés/Arbontze».

Con fecha 27 de julio de 2024, tiene entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación, la instancia presentada por el Concejo de Arboniés
por la que se solicita el cambio de denominación oficial de dicho concejo por el de
«Arboniés/Arbontze» y se remite el correspondiente expediente tramitado.
Con fecha 1 de agosto de 2024 se requirió al concejo solicitante que subsanara las
deficiencias observadas en la solicitud, con suspensión del plazo para dictar resolución.
Las mismas fueron subsanadas en la misma fecha.
En el citado expediente obra certificado del acuerdo concejil, de fecha 10 de julio
de 2024, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa
información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes, así
como la publicación en el tablón de anuncios del concejo, sin que se hayan producido
alegaciones.
El artículo 37 de la Ley Foral de Administración Local señala que «Los cambios de
denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los
municipios».
El artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «los cambios de
denominación de los municipios requieren el acuerdo del ayuntamiento adoptado previa
información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la
Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra,
que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.»
En fecha 7 de agosto de 2024, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación
con las entidades locales solicita informe al respecto al Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea.
Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata
quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del
Euskera/Euskarabidea.
En fecha 21 de agosto de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación informe del Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea, en el que se concluye que «Euskarabidea dictamina, con base en un
informe elaborado por Euskaltzaindia, que la denominación bilingüe propuesta, Arboniés/
Arbontze, es correcta. En dicho informe, la Academia señala que Arbontze es un
topónimo antiguo y tradicional en euskera, diferente del romance Arboniés, si bien
ambos procederían de un mismo étimo de significado desconocido».
Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el
órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.
Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de
Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985,
del 2 de abril, de Bases de Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en
el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de

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