II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2024-22474)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso-oposición, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Jefe/a de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 139115

1.3 Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de jefe de
mantenimiento, de acuerdo con el X Convenio Colectivo son las siguientes:
Trabajador que con la titulación adecuada tiene las siguientes funciones:
– Supervisar, controlar y coordinar el trabajo del personal de mantenimiento y
limpieza.
– Controlar y supervisar el estado del edificio, equipos, elementos e instalaciones.
– Realizar tareas administrativas y gestionar compras en todo lo concerniente al
mantenimiento y la conservación de las instalaciones y equipos del Consejo.
2.

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1

Nacionalidad.

2.2 Tener cumplidos los dieciséis años.
2.3 Tener alguna de las siguientes titulaciones: Bachillerato, Bachillerato Unificado
Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o
equivalente, o haber superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años
en la Universidad.
La acreditación de estar en posesión de la titulación exigida se realizará, en los
términos previstos por la base 3, acompañando a la instancia de solicitud de admisión al
proceso selectivo una copia de la titulación.
2.4 Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto.
2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo conforme a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.7 Acreditar el pago de la tasa por derechos de examen o justificar de forma
correcta el derecho a la exención conforme a lo previsto en la base 4.3.

cve: BOE-A-2024-22474
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a. Tener la nacionalidad española.
b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.