III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22394)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ibiza n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138732
escritura que reseña, instituyó herederas a las mismas personas que se designan en el
testamento, si bien se reservó la facultad de disponer del resto de los bienes no
entregados por pacto y es lo que se dispone a realizar por la vía de la partición en virtud
del testamento.
Por último, como alega el recurrente, no es obstáculo el hecho de que existan
legitimarias que no han intervenido en la adjudicación cuestionada, pues, como resulta
del artículo 81 del texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas
Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, el heredero
obligado al pago de la legítima podrá, sin intervención de los legitimarios, aceptar la
herencia, inscribir los bienes recibidos en los registros públicos, si bien deberá soportar
la afección real legitimaria sobre todos los bienes a él adjudicados. A mayor
abundamiento, como se hace constar en la escritura calificada, se habían otorgado
previamente los reseñados pactos sucesorios con las restantes legitimarias con
adjudicación de bienes con los que habían quedado suficientemente cubierta su legítima.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de
Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-22394
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138732
escritura que reseña, instituyó herederas a las mismas personas que se designan en el
testamento, si bien se reservó la facultad de disponer del resto de los bienes no
entregados por pacto y es lo que se dispone a realizar por la vía de la partición en virtud
del testamento.
Por último, como alega el recurrente, no es obstáculo el hecho de que existan
legitimarias que no han intervenido en la adjudicación cuestionada, pues, como resulta
del artículo 81 del texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas
Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, el heredero
obligado al pago de la legítima podrá, sin intervención de los legitimarios, aceptar la
herencia, inscribir los bienes recibidos en los registros públicos, si bien deberá soportar
la afección real legitimaria sobre todos los bienes a él adjudicados. A mayor
abundamiento, como se hace constar en la escritura calificada, se habían otorgado
previamente los reseñados pactos sucesorios con las restantes legitimarias con
adjudicación de bienes con los que habían quedado suficientemente cubierta su legítima.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de
Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-22394
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X