III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-22380)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tsawa Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138656
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22380
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Tsawa Foundation.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Ester Modol Martí, doña Mercè
Gàzquez Pons, doña Inmaculada Molins Giribet, doña Engracia Molina Molina, doña
Carolina León Chavez, doña Montserrat Jové Ramos, doña Laia Noguera Clofent, doña
Luisa Conejos Ara, doña Alicia Buxareu Massó, don Antonio Samsó Manzanedo, doña
Meritxell Nus Gallart, don José Vicente Dolz Vivó, doña María Isabel Ramos Fernández,
doña Pau Usach López, doña Marta Sánchez Marimón, doña María Eugenia Canal
Bedia, don Carles Noguera Clofent, doña María del Tura Canal Aulinas y doña Ana
Puigdellívol Sendrós según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona
don Fernando J. de Yllescas Muñoz, el 6 de junio de 2023, con el número 1.429 de
protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle L´Anguilera, 21, 2.º, 2.ª,
CP 46012 de Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
El fomento del bienestar y la felicidad de las personas de cualquier comunidad
mediante el desarrollo de la consciencia, la sabiduría y la ecuanimidad. La promoción de
la integración del conocimiento aportado por las tradiciones espirituales milenarias y la
ciencia cognitiva centrada en el desarrollo de la mente. Favorecer el desarrollo de una
vida consciente, saludable y en armonía con la naturaleza. Promover un final de vida
pacífico y consciente. Visibilizar la labor de las maestras, divulgadoras y mujeres
practicantes en el ámbito de la consciencia plena.
Quinto. Patronos.
Don Carles Noguera Clofent, dDoña Montserrat Jove Ramos y doña María Eugenia
Canal Bedia.
cve: BOE-A-2024-22380
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138656
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22380
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Tsawa Foundation.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Ester Modol Martí, doña Mercè
Gàzquez Pons, doña Inmaculada Molins Giribet, doña Engracia Molina Molina, doña
Carolina León Chavez, doña Montserrat Jové Ramos, doña Laia Noguera Clofent, doña
Luisa Conejos Ara, doña Alicia Buxareu Massó, don Antonio Samsó Manzanedo, doña
Meritxell Nus Gallart, don José Vicente Dolz Vivó, doña María Isabel Ramos Fernández,
doña Pau Usach López, doña Marta Sánchez Marimón, doña María Eugenia Canal
Bedia, don Carles Noguera Clofent, doña María del Tura Canal Aulinas y doña Ana
Puigdellívol Sendrós según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona
don Fernando J. de Yllescas Muñoz, el 6 de junio de 2023, con el número 1.429 de
protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle L´Anguilera, 21, 2.º, 2.ª,
CP 46012 de Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
El fomento del bienestar y la felicidad de las personas de cualquier comunidad
mediante el desarrollo de la consciencia, la sabiduría y la ecuanimidad. La promoción de
la integración del conocimiento aportado por las tradiciones espirituales milenarias y la
ciencia cognitiva centrada en el desarrollo de la mente. Favorecer el desarrollo de una
vida consciente, saludable y en armonía con la naturaleza. Promover un final de vida
pacífico y consciente. Visibilizar la labor de las maestras, divulgadoras y mujeres
practicantes en el ámbito de la consciencia plena.
Quinto. Patronos.
Don Carles Noguera Clofent, dDoña Montserrat Jove Ramos y doña María Eugenia
Canal Bedia.
cve: BOE-A-2024-22380
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.