III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-22376)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Banim Lucas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138646

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22376

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Banim Lucas.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Pedro Espada Lobato, doña Ana María
Perdigones Oliva, doña Ana Espada Perdigones, don Abraham Espada Perdigones y
don Francisco José Laz Boada según resulta de la escritura otorgada ante el notario de
Jerez de la Frontera don Luis Troyano de Loma-Ossorio, el 14 de mayo de 2024, con el
número 540 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Taxdirt, 19, 11404 de Jerez
de la Frontera (Cádiz) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

A) El apoyo para la integración social de colectivos sociales marginados;
especialmente inmigrantes, mujeres víctimas de violencia de género y niños.
B) La protección, atención y asistencia de cualquier índole a víctimas de trata con
fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución.
C) La ayuda social de personas con escasos recursos económicos.
D) La ayuda a la rehabilitación de personas con cualquier problema de adicción y
asistencia a sus familiares.
E) La preparación y desarrollo del voluntariado social.
F) El fomento de valores éticos y morales saludables entre la juventud.
G) El apoyo a la familia e infancia.
H) El fomento de la identidad europea, especialmente entre Jos jóvenes.
l) La ayuda a ancianos con problemas de soledad y otras necesidades.
J) La solidaridad internacional.
K) El apoyo a personas refugiadas, solicitantes de asilo y la protección
internacional.
L) La Cooperación internacional para el desarrollo.

cve: BOE-A-2024-22376
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.