III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-22374)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jesús Huerta de Soto Ballester.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22374

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Jesús Huerta de Soto Ballester.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Cartera Constantia, SL,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José María Mateos
Salgado, el 15 de abril de 2024, con el número 2.950 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara, 38,
CP 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria. Según manifiesta don Jesús Huerta de Soto Ballester Administrador único de
la sociedad fundador dicha aportación se hizo a cargo de beneficios.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

a) El estudio y fomento de una sociedad de hombres y mujeres libres y
responsables.
b) La promoción de valores cívicos, educativos, de apoyo a la difusión cultural y la
investigación científica en el ámbito del orden espontáneo del mercado y sus
correspondientes procesos económicos, así como desde la perspectiva de la economía
de mercado y de la institución del seguro y, en especial del seguro de vida clásico, de la
Previsión Social y de la Escuela Austriaca de Economía.
c) El impulso y fomento de las artes y la cultura en cualquiera de sus
manifestaciones.

cve: BOE-A-2024-22374
Verificable en https://www.boe.es

1. La Fundación tiene como principal objetivo llevar a la práctica una acción cívica,
cultural, educativa, científica y de cooperación a favor de la sociedad en general y, en
general, de sus estudiosos e investigadores.
2. En concreto, los principales fines de interés general que promueve la Fundación
son los siguientes: