V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (BOE-B-2024-39324)
Resolución de 27 de septiembre 2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Queso Manchego».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 61249
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
39324
Re solución de 27 de se ptie mbre 2024, de la Dire cción Ge ne ral de
Producción Agroalime ntaria y Coope rativas de la Conse je ría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a
la solicitud de modificación de l plie go de condicione s de la DOP
«Que so Manche go».
El día 15 de julio de 2024 la Fundación Consejo Regulador D.O.P. «Queso
Manchego», presenta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Queso Manchego».
Las modificaciones solicitadas consisten en:
- Inscripción en Registros: Se definen claramente los registros donde deben
estar inscritos los operadores, con cambios en los textos para reflejar esta
información.
- Certificación: Se modifica la redacción para la adecuación a la normativa
vigente en la cual para control antes de la comercialización de un producto
designado mediante una indicación geográfica y originario de la Unión, se llevará a
cabo una verificación del cumplimiento del pliego de condiciones por una Entidad
de Control autorizada por la autoridad competente.
- Colocación de Marca de Conformidad: Se cambia el término "aplicar" por
"colocar" en relación a las placas de caseína.
- Etiquetado: Se aclara la mención "queso de granja" y se especifica que solo
aplica a productos artesanos, además de ajustes en la terminología de la DOP.
Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se
encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al
procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones
del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la
presentación. En consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del
mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones
de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia
y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones
con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en la siguiente
dirección web:
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
cve: BOE-B-2024-39324
Verificable en https://www.boe.es
- Expedición de Marca de Conformidad: Se define que la Fundación es
responsable de las contraetiquetas y placas de caseína, asegurando que no se
reutilicen.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 61249
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39324
Re solución de 27 de se ptie mbre 2024, de la Dire cción Ge ne ral de
Producción Agroalime ntaria y Coope rativas de la Conse je ría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a
la solicitud de modificación de l plie go de condicione s de la DOP
«Que so Manche go».
El día 15 de julio de 2024 la Fundación Consejo Regulador D.O.P. «Queso
Manchego», presenta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Queso Manchego».
Las modificaciones solicitadas consisten en:
- Inscripción en Registros: Se definen claramente los registros donde deben
estar inscritos los operadores, con cambios en los textos para reflejar esta
información.
- Certificación: Se modifica la redacción para la adecuación a la normativa
vigente en la cual para control antes de la comercialización de un producto
designado mediante una indicación geográfica y originario de la Unión, se llevará a
cabo una verificación del cumplimiento del pliego de condiciones por una Entidad
de Control autorizada por la autoridad competente.
- Colocación de Marca de Conformidad: Se cambia el término "aplicar" por
"colocar" en relación a las placas de caseína.
- Etiquetado: Se aclara la mención "queso de granja" y se especifica que solo
aplica a productos artesanos, además de ajustes en la terminología de la DOP.
Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se
encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al
procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones
del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la
presentación. En consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del
mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones
de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia
y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones
con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en la siguiente
dirección web:
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
cve: BOE-B-2024-39324
Verificable en https://www.boe.es
- Expedición de Marca de Conformidad: Se define que la Fundación es
responsable de las contraetiquetas y placas de caseína, asegurando que no se
reutilicen.