III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138879

prácticas requeridas para el desempeño del puesto ofertado, así como las entrevistas,
test y otras pruebas de selección que permitan conocer de forma adecuada las
habilidades y competencias profesionales del candidato.
Las pruebas de selección no podrán implicar, en ningún caso, discriminación por
razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
5. La persona trabajadora que ya presten servicios en la Empresa tendrán
preferencia, en igualdad de condiciones exigidas, para el puesto solicitado para cubrir las
vacantes existentes.
6. La promoción de una persona trabajadora a un grupo profesional superior
implicará necesariamente la evolución a un nivel salarial superior.
7. Al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 3/2007, sobre igualdad efectiva de
mujeres y hombres y en el marco de las actuaciones previstas en el correspondiente
plan de igualdad de la Empresa, se podrán adoptar medidas de acción positiva en favor
de la evolución profesional de las trabajadoras en aquellos departamentos, puestos y/o
funciones donde la presencia femenina se encuentre en situación patente de
desigualdad.
8. La Dirección de la Empresa contestará razonadamente a las candidaturas
presentadas en sentido positivo o negativo antes de la cobertura efectiva de la vacante.
9. En las reuniones periódicas con los representantes legales de las personas
trabajadoras, la Dirección de la Empresa informará sobre la cobertura definitiva de los
puestos vacantes a los que hayan optado trabajadores/as de la Empresa.
10. La persona trabajadora promovida podrá retornar al desempeño de funciones
de su grupo profesional de origen dentro de los períodos de prueba indicados para el
personal de nuevo ingreso, en el caso de que, a juicio de la propia persona trabajadora o
de la Empresa, no se produjera una adecuada adaptación a las funciones propias del
grupo profesional superior promovido.
Disposición final quinta.

Tablas salariales y actualizaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del presente convenio a partir
del 1 de enero de 2024 serán de aplicación las siguientes tablas salariales, debiendo
actualizarse en cada año de vigencia del convenio.

Niveles

Cuantía

Euros

20

31.024,23

19

28.490,43

18

27.089,25

17

26.024,36

16

25.127,60

15

24.427,01

14

23.858,94

13

23.290,86

12

22.722,79

11

22.154,71

10

21.586,65

cve: BOE-A-2024-22416
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Tabla salarial año 2024