III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-22372)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rvdo don Manuel Soriano Barbero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Quinto.

Sec. III. Pág. 138637

Patronos.

Doña Consuelo de Diego Arribas, don Fernando González Gómez, doña Nuria Uclés
de Diego, doña María Isabel González Núñez, don Feliciano García Romero, doña María
Nieves Salazar Morato, doña Pilar Candelas Morales y doña María Jesús Villalba
Soriano.
Cargos:
Presidenta: Doña Consuelo de Diego Arribas.
Vicepresidente: Don Fernando González Gómez.
Secretaria: Doña Nuria Uclés de Diego.
Tesorera: Doña María Isabel González Núñez.
Vocales: Don Feliciano García Romero, doña María Nieves Salazar Morato, doña
Pilar Candelas Morales y doña María Jesús Villalba Soriano.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.

Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

cve: BOE-A-2024-22372
Verificable en https://www.boe.es

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 4 de septiembre de 2024.