III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22424)
Resolución de 19 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138984
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Décima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por UAM de fecha 4 de mayo de 2022,
dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por UAM de fecha 4 de mayo de 2022 convenio que por
consiguiente se declara extinto.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
demás normativa de desarrollo de la misma.
Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firmas las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el
Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Universidad Autónoma de
Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.
cve: BOE-A-2024-22424
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138984
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Décima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por UAM de fecha 4 de mayo de 2022,
dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por UAM de fecha 4 de mayo de 2022 convenio que por
consiguiente se declara extinto.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
demás normativa de desarrollo de la misma.
Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firmas las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el
Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Universidad Autónoma de
Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.
cve: BOE-A-2024-22424
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