III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22418)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138907
prevé modificación de sus rutas de vuelo por efecto barrera. Al proyectarse soterrada la
línea eléctrica el impacto de electrocuciones y colisiones se ha eliminado.
Entre las medidas propuestas por el promotor para la protección de la fauna, se
encuentran las ya recogidas para la reducción de las emisiones de ruido, los
jalonamientos y señalizaciones, así como las relativas a la protección de la vegetación.
Otras medidas específicas plantean evitar la destrucción y alteración de biotopos,
hábitats o lugares de nidificación para la fauna como muros de piedra, árboles de gran
tamaño, etc.; estudiar la planificación de un cronograma de obras que no coincida con la
época de reproducción; los módulos fotovoltaicos llevarán un tratamiento antirreflectante;
el vallado perimetral cumplirá la normativa cinegética y condicionantes de permeabilidad
a pequeños animales, carecerá de elementos cortantes o punzantes, de dispositivos o
trampas, en ningún caso será eléctrica, y contará con chapas anticolisión para avifauna
colocadas al tresbolillo; la creación de una orla vegetal para aumentar la superficie de
alimentación y refugio de especies; la construcción montículos de piedra cada 25 m en el
perímetro de la planta para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados; y el
seguimiento de las diferentes comunidades de fauna.
El INAGA informa que la planta se ubica en el ámbito de una zona preseleccionada
para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias,
siendo relevante la presencia de milano real y de especies de avifauna ligada a medios
esteparios como ganga, ortega o sisón, y otras rapaces como el alimoche o aguiluchos,
todas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por lo que se
evitará iniciar la fase de obras durante su período de nidificación y cría (marzo a julio).
Añade que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de Planes de
acción de especies amenazadas.
Asimismo, indica que, en la zona de implantación del proyecto, los hábitats
disponibles para las especies de avifauna esteparia se han visto muy modificados por el
desarrollo de instalaciones de energía renovables, principalmente parques eólicos. El
desarrollo de las plantas fotovoltaicas supondrá un incremento a esa modificación, así
como la alteración de los espacios utilizados por estas especies y su desplazamiento
hacia los parques eólicos, con el aumento de la mortalidad por colisión. Por ello, señala
que, previamente al desarrollo de los proyectos, se podrían analizar los sistemas
actualmente instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores con la finalidad
de presentar un Plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y
quirópteros. Finalmente, indica que, en caso de plantear medidas compensatorias o
complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser valoradas y
consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno
de Aragón y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
En su respuesta, el promotor muestra conformidad con lo manifestado, si bien, en
relación con la medida relativa al inicio de las obras (marzo a julio) propone sustituirla por
la realización de una prospección previa. En el condicionado de esta resolución se
detalla el alcance de esta medida.
Por otra parte, en la documentación adicional, el promotor señala que, para
minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros, en los aerogeneradores de los
parques eólicos de su propiedad más próximos, que ahora se hibridan (Las Majas VII A,
B, C y D), ha instalado un total 7 sistemas de detección y disuasión y ha pintado las
palas de color rojo en 12. Asimismo, incluye como medida compensatoria por la
eliminación de hábitat esteparios la creación de una superficie equivalente a la ocupada
por los módulos durante toda la vida útil de la planta.
3.2.6
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La poligonal de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no se sitúan
en ningún espacio natural protegido, espacios de la Red Natura 2000 o de otras figuras
de protección, si bien, el estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en
cve: BOE-A-2024-22418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138907
prevé modificación de sus rutas de vuelo por efecto barrera. Al proyectarse soterrada la
línea eléctrica el impacto de electrocuciones y colisiones se ha eliminado.
Entre las medidas propuestas por el promotor para la protección de la fauna, se
encuentran las ya recogidas para la reducción de las emisiones de ruido, los
jalonamientos y señalizaciones, así como las relativas a la protección de la vegetación.
Otras medidas específicas plantean evitar la destrucción y alteración de biotopos,
hábitats o lugares de nidificación para la fauna como muros de piedra, árboles de gran
tamaño, etc.; estudiar la planificación de un cronograma de obras que no coincida con la
época de reproducción; los módulos fotovoltaicos llevarán un tratamiento antirreflectante;
el vallado perimetral cumplirá la normativa cinegética y condicionantes de permeabilidad
a pequeños animales, carecerá de elementos cortantes o punzantes, de dispositivos o
trampas, en ningún caso será eléctrica, y contará con chapas anticolisión para avifauna
colocadas al tresbolillo; la creación de una orla vegetal para aumentar la superficie de
alimentación y refugio de especies; la construcción montículos de piedra cada 25 m en el
perímetro de la planta para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados; y el
seguimiento de las diferentes comunidades de fauna.
El INAGA informa que la planta se ubica en el ámbito de una zona preseleccionada
para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias,
siendo relevante la presencia de milano real y de especies de avifauna ligada a medios
esteparios como ganga, ortega o sisón, y otras rapaces como el alimoche o aguiluchos,
todas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por lo que se
evitará iniciar la fase de obras durante su período de nidificación y cría (marzo a julio).
Añade que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de Planes de
acción de especies amenazadas.
Asimismo, indica que, en la zona de implantación del proyecto, los hábitats
disponibles para las especies de avifauna esteparia se han visto muy modificados por el
desarrollo de instalaciones de energía renovables, principalmente parques eólicos. El
desarrollo de las plantas fotovoltaicas supondrá un incremento a esa modificación, así
como la alteración de los espacios utilizados por estas especies y su desplazamiento
hacia los parques eólicos, con el aumento de la mortalidad por colisión. Por ello, señala
que, previamente al desarrollo de los proyectos, se podrían analizar los sistemas
actualmente instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores con la finalidad
de presentar un Plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y
quirópteros. Finalmente, indica que, en caso de plantear medidas compensatorias o
complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser valoradas y
consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno
de Aragón y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
En su respuesta, el promotor muestra conformidad con lo manifestado, si bien, en
relación con la medida relativa al inicio de las obras (marzo a julio) propone sustituirla por
la realización de una prospección previa. En el condicionado de esta resolución se
detalla el alcance de esta medida.
Por otra parte, en la documentación adicional, el promotor señala que, para
minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros, en los aerogeneradores de los
parques eólicos de su propiedad más próximos, que ahora se hibridan (Las Majas VII A,
B, C y D), ha instalado un total 7 sistemas de detección y disuasión y ha pintado las
palas de color rojo en 12. Asimismo, incluye como medida compensatoria por la
eliminación de hábitat esteparios la creación de una superficie equivalente a la ocupada
por los módulos durante toda la vida útil de la planta.
3.2.6
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La poligonal de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no se sitúan
en ningún espacio natural protegido, espacios de la Red Natura 2000 o de otras figuras
de protección, si bien, el estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en
cve: BOE-A-2024-22418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262