III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22419)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII A, de 10,89 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII A, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138929
ocurrencia y las implicaciones potenciales sobre el medio socioeconómico, la seguridad de
las personas y el medio natural.
El estudio de impacto ambiental señala que serán de aplicación las normas vigentes
de seguridad para cada tipo de instalación, incluidas medidas de prevención y planes de
emergencia y evacuación; y se observarán y cumplirán las especificaciones y medidas
de las herramientas de prevención de riesgos, especialmente durante la fase de
funcionamiento. Entre ellas, contempla la redacción de un proyecto específico de
prevención de incendios; proyecto de emergencia de actuación en colaboración con el
Servicio de Protección Civil de la zona; y apoyo de la herramienta de comunicación
(telemando) de la planta las 24 horas para coordinar actuaciones en situaciones de
emergencia. Señala asimismo que, si se registrara un incendio, se elaborará y ejecutará
un proyecto de restauración.
Tras analizar las características del proyecto y los diferentes factores ambientales del
entorno en el que se emplaza, el promotor concluye que las instalaciones no se sitúan en
zonas de riesgo territorial y que no existe una potencial vulnerabilidad del proyecto que
pueda originar un accidente considerado grave o catástrofe.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa
que desde el punto de vista de protección civil no se aprecian elementos que justifiquen
la oposición a la ejecución de este proyecto, ni la propuesta de medidas adicionales de
protección, más allá de las ya consideradas. El promotor muestra conformidad con lo
manifestado.
El INAGA señala que las instalaciones podrían suponer un incremento en el riesgo
de incendios, por lo que considera importante incluir medidas contra incendios
forestales. Asimismo, la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de
Aragón informa que la planta y la mayor parte de la línea soterrada quedan en zonas
de peligrosidad baja de incendios forestales, si bien algunos tramos de la línea
coinciden con zonas con peligrosidad alta, y relaciona la normativa que se deberá
tener en cuenta a estos efectos. El promotor muestra conformidad con lo manifestado
en ambos informes.
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental pretende controlar los impactos identificados,
garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, prevenir o corregir
posibles disfunciones de éstas o la aparición de efectos no previstos. Se aplicará en
cada una de las fases del proyecto y se elaborarán los informes iniciales y finales
correspondientes, así como informes ordinarios, extraordinarios cuando exista una
afección no prevista o un aspecto que precise una actuación inmediata, e informes
específicos exigidos de forma expresa por el órgano ambiental competente, derivados de
la declaración de impacto ambiental, referidos a alguna variable concreta y con una
especificidad definida. Los informes se enviarán al órgano sustantivo y al Servicio
Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y quedarán asimismo a
disposición del INAGA, de forma mensual en las fases de construcción y
desmantelamiento, trimestral durante la explotación, y anual al final de cada año y hasta
dos años después del cierre de la planta.
Durante la fase de construcción se realizarán, entre otros, los siguientes controles:
de los niveles de ruido en edificaciones en un radio de 500 m; de acopios, alteración y
compactación del suelo; cumplimiento del plan de autoprotección contra incendios;
localización en el interior de la planta de posibles nidos y territorios de avifauna; de la
calidad del agua en zonas de almacenamiento de materiales y de maquinaria; del acopio
y tratamiento de residuos y su recogida por gestor autorizado; de la integridad de las
zonas con vegetación natural; de la adecuación paisajística de las instalaciones; de la
ejecución del Plan de restauración vegetal; del entorno de los yacimientos localizados y
elementos patrimoniales.
En la fase de explotación, el programa de vigilancia se aplicará, como mínimo,
durante los cinco primeros años. Se vigilarán, entre otros aspectos, la evolución de la
cve: BOE-A-2024-22419
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138929
ocurrencia y las implicaciones potenciales sobre el medio socioeconómico, la seguridad de
las personas y el medio natural.
El estudio de impacto ambiental señala que serán de aplicación las normas vigentes
de seguridad para cada tipo de instalación, incluidas medidas de prevención y planes de
emergencia y evacuación; y se observarán y cumplirán las especificaciones y medidas
de las herramientas de prevención de riesgos, especialmente durante la fase de
funcionamiento. Entre ellas, contempla la redacción de un proyecto específico de
prevención de incendios; proyecto de emergencia de actuación en colaboración con el
Servicio de Protección Civil de la zona; y apoyo de la herramienta de comunicación
(telemando) de la planta las 24 horas para coordinar actuaciones en situaciones de
emergencia. Señala asimismo que, si se registrara un incendio, se elaborará y ejecutará
un proyecto de restauración.
Tras analizar las características del proyecto y los diferentes factores ambientales del
entorno en el que se emplaza, el promotor concluye que las instalaciones no se sitúan en
zonas de riesgo territorial y que no existe una potencial vulnerabilidad del proyecto que
pueda originar un accidente considerado grave o catástrofe.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa
que desde el punto de vista de protección civil no se aprecian elementos que justifiquen
la oposición a la ejecución de este proyecto, ni la propuesta de medidas adicionales de
protección, más allá de las ya consideradas. El promotor muestra conformidad con lo
manifestado.
El INAGA señala que las instalaciones podrían suponer un incremento en el riesgo
de incendios, por lo que considera importante incluir medidas contra incendios
forestales. Asimismo, la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de
Aragón informa que la planta y la mayor parte de la línea soterrada quedan en zonas
de peligrosidad baja de incendios forestales, si bien algunos tramos de la línea
coinciden con zonas con peligrosidad alta, y relaciona la normativa que se deberá
tener en cuenta a estos efectos. El promotor muestra conformidad con lo manifestado
en ambos informes.
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental pretende controlar los impactos identificados,
garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, prevenir o corregir
posibles disfunciones de éstas o la aparición de efectos no previstos. Se aplicará en
cada una de las fases del proyecto y se elaborarán los informes iniciales y finales
correspondientes, así como informes ordinarios, extraordinarios cuando exista una
afección no prevista o un aspecto que precise una actuación inmediata, e informes
específicos exigidos de forma expresa por el órgano ambiental competente, derivados de
la declaración de impacto ambiental, referidos a alguna variable concreta y con una
especificidad definida. Los informes se enviarán al órgano sustantivo y al Servicio
Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y quedarán asimismo a
disposición del INAGA, de forma mensual en las fases de construcción y
desmantelamiento, trimestral durante la explotación, y anual al final de cada año y hasta
dos años después del cierre de la planta.
Durante la fase de construcción se realizarán, entre otros, los siguientes controles:
de los niveles de ruido en edificaciones en un radio de 500 m; de acopios, alteración y
compactación del suelo; cumplimiento del plan de autoprotección contra incendios;
localización en el interior de la planta de posibles nidos y territorios de avifauna; de la
calidad del agua en zonas de almacenamiento de materiales y de maquinaria; del acopio
y tratamiento de residuos y su recogida por gestor autorizado; de la integridad de las
zonas con vegetación natural; de la adecuación paisajística de las instalaciones; de la
ejecución del Plan de restauración vegetal; del entorno de los yacimientos localizados y
elementos patrimoniales.
En la fase de explotación, el programa de vigilancia se aplicará, como mínimo,
durante los cinco primeros años. Se vigilarán, entre otros aspectos, la evolución de la
cve: BOE-A-2024-22419
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