III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2024-22429)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a Riva y García Gestión, SGIIC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138999
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
22429
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave
impuesta a Riva y García Gestión, SGIIC, SA.
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recurso en vía
administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a
Riva y García Gestión, SGIIC, SA por la comisión de una infracción muy grave tipificada
en el artículo 80 p) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 94 bis 1 de la
citada ley, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de fecha 24 de septiembre de 2024 que, tras la
exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Riva y García Gestión, SGIIC, SA, por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 80 p) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 43.1.e) de la misma norma, en relación con los artículos 100 y 102 del Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, por el
mantenimiento sostenido durante un período superior a seis meses de unos recursos
propios inferiores a los exigidos por la normativa, sin invertir los mismos en activos
líquidos o fácilmente convertibles en efectivo, multa por importe de 140.000 euros (ciento
cuarenta mil euros).
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recurso en vía
administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha
devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
cve: BOE-A-2024-22429
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de octubre de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138999
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
22429
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave
impuesta a Riva y García Gestión, SGIIC, SA.
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recurso en vía
administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a
Riva y García Gestión, SGIIC, SA por la comisión de una infracción muy grave tipificada
en el artículo 80 p) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 94 bis 1 de la
citada ley, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de fecha 24 de septiembre de 2024 que, tras la
exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Riva y García Gestión, SGIIC, SA, por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 80 p) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 43.1.e) de la misma norma, en relación con los artículos 100 y 102 del Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, por el
mantenimiento sostenido durante un período superior a seis meses de unos recursos
propios inferiores a los exigidos por la normativa, sin invertir los mismos en activos
líquidos o fácilmente convertibles en efectivo, multa por importe de 140.000 euros (ciento
cuarenta mil euros).
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recurso en vía
administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha
devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
cve: BOE-A-2024-22429
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de octubre de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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