III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-22405)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Jaca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138767
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Jaca y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial
de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal
de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos,
Panticosa, Puente de la Reina de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia,
Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa, Yebra de Basa y Yésero que han de
hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Jaca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Jaca y a
las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto,
Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca,
Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca,
Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho,
Villanúa, Yebra de Basa y Yésero, de la aplicación informática denominada DICIREG, del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Jaca pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Jaca y
los Registros Civiles Municipales Delegados de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto,
Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca,
Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca,
Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho,
Villanúa, Yebra de Basa y Yésero pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Biescas, Borau,
Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Hoz de Jaca, Jasa,
Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de
Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa, Yebra de Basa y
Yésero, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y
serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
cve: BOE-A-2024-22405
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138767
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Jaca y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial
de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal
de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos,
Panticosa, Puente de la Reina de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia,
Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa, Yebra de Basa y Yésero que han de
hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Jaca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Jaca y a
las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto,
Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca,
Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca,
Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho,
Villanúa, Yebra de Basa y Yésero, de la aplicación informática denominada DICIREG, del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Jaca pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Jaca y
los Registros Civiles Municipales Delegados de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto,
Bailo, Biescas, Borau, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca,
Fago, Hoz de Jaca, Jasa, Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca,
Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho,
Villanúa, Yebra de Basa y Yésero pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Agüero, Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Biescas, Borau,
Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Hoz de Jaca, Jasa,
Las Peñas de Riglos, Panticosa, Puente de la Reina de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de
Gállego, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa, Yebra de Basa y
Yésero, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y
serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
cve: BOE-A-2024-22405
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Segundo.