III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-22402)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Boltaña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138758

entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de Boltaña y en las
oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial de Abizanda,
Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Benasque, Bielsa, Bisaurri, Broto, Campo, Castejón de Sos,
Chía, El Pueyo de Araguás, Fanlo, Fiscal, Foradada del Toscar, Gistaín, La Fueva,
Labuerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, Sahún, San Juan de Plan, Seira, Sesué, TellaSin, Torla-Ordesa, Valle de Bardají, Valle de Lierp y Villanova que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Boltaña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Boltaña y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abizanda, Aínsa-Sobrarbe,
Bárcabo, Benasque, Bielsa, Bisaurri, Broto, Campo, Castejón de Sos, Chía, El Pueyo de
Araguás, Fanlo, Fiscal, Foradada del Toscar, Gistaín, La Fueva, Labuerda, Laspuña,
Palo, Plan, Puértolas, Sahún, San Juan de Plan, Seira, Sesué, Tella-Sin, Torla-Ordesa,
Valle de Bardají, Valle de Lierp y Villanova, de la aplicación informática denominada
DICIREG, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que
permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2024.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el Registro
Civil de Boltaña pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Boltaña y los
Registros Civiles Municipales Delegados de Abizanda, Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo,
Benasque, Bielsa, Bisaurri, Broto, Campo, Castejón de Sos, Chía, El Pueyo de Araguás,
Fanlo, Fiscal, Foradada del Toscar, Gistaín, La Fueva, Labuerda, Laspuña, Palo, Plan,
Puértolas, Sahún, San Juan de Plan, Seira, Sesué, Tella-Sin, Torla-Ordesa, Valle de
Bardají, Valle de Lierp y Villanova pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Abizanda, Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Benasque, Bielsa, Bisaurri, Broto,
Campo, Castejón de Sos, Chía, El Pueyo de Araguás, Fanlo, Fiscal, Foradada del Toscar,
Gistaín, La Fueva, Labuerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, Sahún, San Juan de Plan,
Seira, Sesué, Tella-Sin, Torla-Ordesa, Valle de Bardají, Valle de Lierp y Villanova, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación
las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,

cve: BOE-A-2024-22402
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Segundo.