III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2024-22412)
Resolución de 15 de octubre de 2024, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga a Laix Universal, SL, la prórroga de la homologación para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal y cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138799
al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será
comunicado inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se
tenga conocimiento del mismo.
Cuarto.
El centro formativo Laix Universal, SL, en el plazo máximo de treinta días posterior a
la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con
los datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del cumplimiento de las
condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de cada alumno,
número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte) y calificaciones
obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del
director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya
finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará constar que
dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y
aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el director
del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el centro formativo Laix Universal, SL podrá remitir los
certificados del curso de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de
muelle y terminal al Organismo Público Puertos del Estado, para su refrendo por parte de
la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para
comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2024-22412
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro
Rodríguez Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138799
al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será
comunicado inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se
tenga conocimiento del mismo.
Cuarto.
El centro formativo Laix Universal, SL, en el plazo máximo de treinta días posterior a
la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con
los datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del cumplimiento de las
condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de cada alumno,
número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte) y calificaciones
obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del
director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya
finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará constar que
dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y
aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el director
del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el centro formativo Laix Universal, SL podrá remitir los
certificados del curso de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de
muelle y terminal al Organismo Público Puertos del Estado, para su refrendo por parte de
la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para
comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2024-22412
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro
Rodríguez Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X