II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-22367)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Universitat Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Básica de biblioteca, Escala Auxiliar de Ayudantes de archivos y bibliotecas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 138611
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar la enmienda en el plazo y en la forma adecuada, debe comprobarse no solo
que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus
datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas
admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmendados los
defectos, si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el
TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de
antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
poseen la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no poseen la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, deben acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración
de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por
las escuelas oficiales de idiomas, o acreditan estar en posesión de una titulación académica
española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
Séptima.
Pruebas selectivas.
7.1 El procedimiento de selección es el de concurso oposición. La puntuación
máxima del concurso oposición será de 100 puntos, en la que la puntuación máxima de
la fase de oposición es de 60 puntos y la de concurso de 40 puntos.
7.2 Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio.
Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales
corresponderán entre un 5 % y un 15 % al programa general. Cada pregunta dispondrá
de cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta y versará sobre
las materias previstas en el temario que figura en el anexo II. Los errores penalizarán un
tercio del valor de la correcta.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 18 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 9
puntos para superarlo.
La nota del test está determinada por la siguiente fórmula:
N = (A – E/3) × 18/n
Donde:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
cve: BOE-A-2024-22367
Verificable en https://www.boe.es
7.2.1
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 138611
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar la enmienda en el plazo y en la forma adecuada, debe comprobarse no solo
que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus
datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas
admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmendados los
defectos, si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el
TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de
antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
poseen la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no poseen la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, deben acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración
de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por
las escuelas oficiales de idiomas, o acreditan estar en posesión de una titulación académica
española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
Séptima.
Pruebas selectivas.
7.1 El procedimiento de selección es el de concurso oposición. La puntuación
máxima del concurso oposición será de 100 puntos, en la que la puntuación máxima de
la fase de oposición es de 60 puntos y la de concurso de 40 puntos.
7.2 Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio.
Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales
corresponderán entre un 5 % y un 15 % al programa general. Cada pregunta dispondrá
de cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta y versará sobre
las materias previstas en el temario que figura en el anexo II. Los errores penalizarán un
tercio del valor de la correcta.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 18 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 9
puntos para superarlo.
La nota del test está determinada por la siguiente fórmula:
N = (A – E/3) × 18/n
Donde:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
cve: BOE-A-2024-22367
Verificable en https://www.boe.es
7.2.1