I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-22300)
Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138471
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 20 de julio de 2023 que
se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real
decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en la normativa resultante del mismo,
excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para el que se aplicarán los
porcentajes establecidos en el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas entre el 21 de julio de 2023 y
el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la
entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en la
normativa resultante del mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas,
para el que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 652/2023, de 18
de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2024-22300
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138471
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 20 de julio de 2023 que
se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real
decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en la normativa resultante del mismo,
excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para el que se aplicarán los
porcentajes establecidos en el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas entre el 21 de julio de 2023 y
el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la
entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en la
normativa resultante del mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas,
para el que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 652/2023, de 18
de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
cve: BOE-A-2024-22300
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X