I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-22300)
Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138469
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de
promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio, para
adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas
estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de
España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2027 (SA.100859).
Por otra parte, por el Real Decreto 652/2023, de 18 de julio, se incrementaron los
porcentajes máximos de ayudas regionales que se podrían conceder en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, al ser adyacente a un territorio designado en el Plan
Territorial de Transición Justa de España, aprobado mediante la Decisión de la Comisión
de 20 de diciembre de 2022, para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.
Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en
aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad
regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de
España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un
incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán
conceder en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, se
elimina el apartado 1 bis del artículo 8 del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, ya
que en esta región deja de aplicarse la restricción de que, en el caso de las grandes
empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una
nueva actividad económica.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la revisión
intermedia del Mapa de ayudas regionales de España.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el
Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este artículo único
consta de dos apartados: modifica en primer lugar, el apartado 1 del artículo 2 para
incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y suprime, en segundo lugar, el
apartado 1 bis del artículo 8 eliminando el requisito anterior que establecía que, en el
caso de las grandes empresas, solo se podían conceder ayudas para inversiones
iniciales que creen una nueva actividad económica.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las
solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real
Decreto 165/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la revisión intermedia del Mapa de
cve: BOE-A-2024-22300
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22300
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138469
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de
promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio, para
adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas
estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de
España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2027 (SA.100859).
Por otra parte, por el Real Decreto 652/2023, de 18 de julio, se incrementaron los
porcentajes máximos de ayudas regionales que se podrían conceder en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, al ser adyacente a un territorio designado en el Plan
Territorial de Transición Justa de España, aprobado mediante la Decisión de la Comisión
de 20 de diciembre de 2022, para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.
Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en
aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad
regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de
España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un
incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán
conceder en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, se
elimina el apartado 1 bis del artículo 8 del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, ya
que en esta región deja de aplicarse la restricción de que, en el caso de las grandes
empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una
nueva actividad económica.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la revisión
intermedia del Mapa de ayudas regionales de España.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el
Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este artículo único
consta de dos apartados: modifica en primer lugar, el apartado 1 del artículo 2 para
incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y suprime, en segundo lugar, el
apartado 1 bis del artículo 8 eliminando el requisito anterior que establecía que, en el
caso de las grandes empresas, solo se podían conceder ayudas para inversiones
iniciales que creen una nueva actividad económica.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las
solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real
Decreto 165/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la revisión intermedia del Mapa de
cve: BOE-A-2024-22300
Verificable en https://www.boe.es
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