I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-22299)
Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 138467
El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11.
Criterios de valoración de los proyectos.
1. Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos
en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de
la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la
clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de
modernización).
b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de
tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el
carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de
recursos naturales de la zona.
c) En las zonas definidas como prioritarias, que se incluyen en el anexo a
esta disposición, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto
por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por
ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2.1 de
este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número
entero.
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán
concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según
se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el
artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará
en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables».
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
cve: BOE-A-2024-22299
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 20 de julio de 2023 que
se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real
decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los
porcentajes establecidos en el Real Decreto 614/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas entre el 21 de julio de 2013 y
el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la
entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las
ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 651/2023, de 18 de
julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 138467
El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11.
Criterios de valoración de los proyectos.
1. Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos
en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de
la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la
clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de
modernización).
b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de
tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el
carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de
recursos naturales de la zona.
c) En las zonas definidas como prioritarias, que se incluyen en el anexo a
esta disposición, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto
por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por
ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2.1 de
este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número
entero.
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán
concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según
se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el
artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará
en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables».
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
cve: BOE-A-2024-22299
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 20 de julio de 2023 que
se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real
decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los
porcentajes establecidos en el Real Decreto 614/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas entre el 21 de julio de 2013 y
el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la
entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las
ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 651/2023, de 18 de
julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.