I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ministerio Fiscal. Plantilla orgánica. (BOE-A-2024-22297)
Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138423

En este sentido, procede la creación de una plaza de Fiscal de Sala de Delitos
Económicos y una plaza de Fiscal de Sala de Delitos contra la Administración Pública.
Cada una de estas nuevas Fiscalías de Sala contará con dos plazas de fiscales adscritos
de la segunda categoría para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, el incremento de trabajo de las tres unidades centrales de la Fiscalía
General del Estado, como consecuencia de las competencias atribuidas por el nuevo
Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo,
hace necesaria la ampliación de la plantilla actual en cada una de tales unidades. Al
efecto, se crea una plaza de segunda categoría en la Inspección Fiscal, una en la
Secretaría Técnica y dos más en la Unidad de Apoyo.
Además, se destaca que el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, ha
supuesto la creación y constitución de seis Juzgados de Violencia sobre la Mujer y que,
de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la
Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006,
la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer precisará la dotación de
un fiscal especializado en cada uno de ellos. Por tanto, deben crearse plazas de fiscales
para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 2 de Almería, número 4 de
Málaga, número 1 de Dos Hermanas, número 3 de Las Palmas de Gran Canaria,
número 6 de Valencia y número 2 de Pamplona/Iruña.
Por otra parte, es necesaria la creación de nuevas plazas en determinadas fiscalías
que presentan determinadas necesidades, como es el caso de la Fiscalía Provincial de
Cádiz, en la que se crean dos plazas de segunda categoría, y de la Fiscalía de Área de
Algeciras, en la que se crean cuatro plazas de segunda categoría; también, en la
Comunidad Autónoma de Canarias, está prevista la creación de una plaza de segunda
categoría en la Fiscalía Provincial de Las Palmas, una plaza de segunda categoría en la
Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario, una plaza de segunda categoría en la
Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife y una plaza de segunda categoría en la
Sección Territorial de Arona.
En consecuencia, atendiendo a las motivaciones antes señaladas, se procede a la
creación de setenta y nueve nuevas plazas, todas de segunda categoría, con excepción
de las dos correspondientes a las nuevas Fiscalías de Sala, y a su distribución
correspondiente, considerando, asimismo, la propuesta remitida por el Fiscal General del
Estado.
Asimismo, mediante este real decreto, se procede a adecuar el número de decanos
que corresponden y a su distribución por fiscalías, conforme consta en el anexo.
Atendiendo a lo expuesto, la ampliación y modificación de la plantilla orgánica del
Ministerio Fiscal contemplada en este real decreto redundará en una mejor y eficaz
prestación del servicio público a la ciudadanía, garantizando una justicia de calidad y
dotando a la Carrera Fiscal de mayores recursos necesarios para el adecuado
desempeño de las funciones que le son propias.
La distribución de las setenta y nueve plazas creadas se recoge en el articulado de
este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total
de 2.762 plazas, quedando derogado el Real Decreto 46/2024, de 16 de enero.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del
ministerio fiscal a las necesidades existentes en la actualidad. Con ello se da
cumplimiento al artículo 18, apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la
que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a su disposición final primera,
siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este
propósito y afectando al interés general por la relevancia que para la ciudadanía tiene la
regulación del régimen del Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el
funcionamiento de la Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2024-22297
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Núm. 262