I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2024-22207)
Sentencia de 24 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 891/2023 contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138157
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
22207
Sentencia de 24 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo
número 891/2023 contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que
se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas
por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
En el recurso contencioso-administrativo número 891/2023, contra el Real
Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de
ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el
período 1950-1985, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia con fecha 24 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación procesal de don Porfirio y otros, declarar la nulidad del apartado c) del
artículo 2 del Real Decreto 574/2023, así como del apartado h) del artículo 6 y del
apartado 2 del artículo 8 del mismo, en la medida en que prevén su aplicación a
personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración
autonómica como afectados por la talidomida.
Segundo.
No hacer imposición de las costas.
Tercero.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2024-22207
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Pablo Lucas Murillo de
la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso
Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez.
Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 138157
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
22207
Sentencia de 24 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo
número 891/2023 contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que
se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas
por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
En el recurso contencioso-administrativo número 891/2023, contra el Real
Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de
ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el
período 1950-1985, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia con fecha 24 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación procesal de don Porfirio y otros, declarar la nulidad del apartado c) del
artículo 2 del Real Decreto 574/2023, así como del apartado h) del artículo 6 y del
apartado 2 del artículo 8 del mismo, en la medida en que prevén su aplicación a
personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración
autonómica como afectados por la talidomida.
Segundo.
No hacer imposición de las costas.
Tercero.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2024-22207
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Pablo Lucas Murillo de
la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso
Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez.
Firmado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X