V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-39244)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Loina Investments, S.L.U., modificación de autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada ‘HSF Campanilla Solar’ en los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Benacazón (Sevilla) y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 61042
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el
procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del
ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de
Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de
autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica,
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del
registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de
prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles,
y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
CUARTO. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: "El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos
para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de
cve: BOE-B-2024-39244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 61042
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el
procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del
ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de
Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de
autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica,
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del
registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de
prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles,
y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
CUARTO. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: "El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos
para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de
cve: BOE-B-2024-39244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261