II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-22228)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 138209

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad, expedido por la Administración Pública competente en la materia, en el
que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto,
certificado médico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación de
dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le
permite valerse por sí mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.
– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está de alta en ningún
Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o
ajena.
– Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida
alguna.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2.

Acreditación de los méritos específicos.

El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la
unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han permitido
adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado
en el mismo el cargo de la persona que lo expide.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de
resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.

cve: BOE-A-2024-22228
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Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.