III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-22291)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la implementación del Programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138385

Administración del Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su
suscripción.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen
actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios
generales de Derecho, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil.
2. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público,
que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de
intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación
propia de un contrato.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente convenio tomando como fecha la última firma
realizada, por duplicado ejemplar.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, la Ministra, Diana Morant Ripoll.–Por la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, Amador Pastor Noheda.–Por la Universidad de
Castilla-La Mancha, el Rector Magnífico, José Julián Garde López-Brea.–Ante el
Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page
Sánchez.

cve: BOE-A-2024-22291
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Núm. 261