III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-22288)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica del Vino de España, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138367
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Duodécima.
Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-22288
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
ultimo firmante.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Elisa
Rodríguez Ortiz.–Por la Asociación para la Plataforma Tecnológica del Vino de España
(PTV), el Secretario General, Íñigo Torres Andrés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138367
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Duodécima.
Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-22288
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
ultimo firmante.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Elisa
Rodríguez Ortiz.–Por la Asociación para la Plataforma Tecnológica del Vino de España
(PTV), el Secretario General, Íñigo Torres Andrés.
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