III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22290)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Universitat de València, para el seguimiento de la calidad de aguas en embalses de la cuenca mediante teledetección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138374

Segundo.
Que la duración del convenio era de tres años desde la fecha de inscripción en el
Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación, esto es, desde el 8 de
noviembre de 2021 hasta el 8 de noviembre de 2024.
Tercero.
Que en la cláusula cuarta y quinta del convenio inicial se hacía referencia al impacto
económico del mismo en los siguientes términos:
«Cuarta.

Financiación.

Como contribución a la financiación de las tareas de interés común objeto de este
convenio, durante los tres años que dura el mismo, la Confederación Hidrográfica del
Ebro, O.A. se compromete a aportar a la UV la cantidad de 60.137,00 euros cada
año (IVA incluido), siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La UV podrá poner a disposición de la ejecución del convenio las cantidades
complementarias a las anteriores que considere adecuadas para el mejor desarrollo de
los trabajos.
El presupuesto desglosado por tareas se encuentra recogido en el anexo 2.
Quinta.

Forma de abono.

El abono de las cantidades que aporte la CHE se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.104.456A.640, Centro de Costo 550.
El ingreso de las cantidades se realizará mediante transferencia al n.º cuenta ES59
2038 9651 6860 0026 2136 Universitat de Valencia, CIF: Q-4618001D, Servicio de
Investigación e Innovación. Edificio de Rectorado, 2.ª planta. Avenida Blasco Ibáñez, 13;
46010 Valencia, previa presentación de la factura e informes por esta con los estudios y
gastos realizados en cumplimiento de los objetivos de este convenio».
Cuarto.
Que en la cláusula octava del mencionado convenio se indica que «el convenio
podrá ser objeto de prórroga por acuerdo unánime de las partes por un periodo tres años
adicionales».
Quinto.
Que, con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos, ambas
partes convienen en formalizar la presente adenda de prórroga al convenio.
Y, en consecuencia, las partes
ACUERDAN

Prorrogar el convenio firmado el 5 de noviembre de 2021 por un periodo de tres años
adicionales, de conformidad con la cláusula octava mencionada anteriormente.
Segundo.
La presente adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015,

cve: BOE-A-2024-22290
Verificable en https://www.boe.es

Primero.