III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138392

XI
Que la Universidad de Santiago de Compostela (USC), fundada en 1495, es una de
las instituciones universitarias con mayor tradición en Europa. Se encuentra entre las
diez mejores universidades españolas en cuanto a su posicionamiento en los diferentes
rankings universitarios internacionales (ARWU, QS, SIR, Reuters, Nature Index,
Webometrics) y nacionales (U-ranking).
La educación, investigación y compromiso social de la USC han permitido definir una
estrategia institucional basada en la especialización, excelencia científica e impacto de
resultados. Como resultado, su proyecto Campus Vida fue reconocido como Campus de
Excelencia Internacional en 2009.
XII
Que Universidad de Valencia (en adelante UV) es una organización académica de
primer rango en el ámbito nacional y con una considerable proyección internacional, que
ocupa puestos destacados en los rankings más prestigiosos. A nivel regional, la UV se
consolida como un gran centro de producción científica valenciana año tras año, con una
aportación en publicaciones científicas indexadas en Web of Science que excede
del 30 % del total de la Comunitat Valenciana en casi todas las áreas temáticas.
En su labor en el área específica del convenio destacan la trayectoria del grupo
investigador de la Facultad de Derecho y el Instituto de investigación IRTIC (Instituto de
Robótica y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones).
XIII
Que el Observatorio del Impacto Social y ético de la Inteligencia Artificial (en adelante
OdiseIA) es una asociación nacional, sin ánimo de lucro, que promueve acciones
concretas e influyentes para impulsar el uso responsable de la Inteligencia artificial en
todas las áreas. Está integrada internacionalmente en el International Group of Artificial
Intelligence: IGOAI en el marco del cual participa habitualmente en eventos. Asimismo,
colabora con el «Global AI Ethics Consortium (GAIEC)», que agrupa a lideres mundiales
en ética y IA. Con de institutos de investigación como el Oxford Internet Institute, The
Alan Turing Institute, The GovLab (US), the Beijing Academy of Artificial Intelligence,
Imperial College, y la Singapore Management University.
Existen más de veinte áreas transversales y sectoriales en OdiseIA. Su grupo jurídico
participó formalmente en la elaboración de la Carta de Derechos Digitales con un
documento de más de 30 páginas de propuestas.
XIV
Que el Consejo General de la Abogacía Española, es el órgano representativo,
coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España. Entre sus
misiones fundamentales está la ordenación del ejercicio profesional de los abogados,
velar por el prestigio de la profesión y el cumplimiento de los deberes profesionales y
deontológicos. Funciones que desempeña en el cumplimiento del Real
Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la
Abogacía Española.
El Consejo General es la voz de la Abogacía Española, la defensa permanente del
derecho de defensa y de los derechos humanos. En el siglo XXI esta defensa de los
derechos debe promoverse, defenderse y garantizarse también en el mundo digital. El
Consejo General lleva años promoviendo una Abogacía transformadora, influyente, líder
de opinión, con proyección social, en vanguardia de la implantación de las nuevas
tecnologías y cercana a los jóvenes, futuros clientes y abogados.

cve: BOE-A-2024-22292
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Núm. 261