III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-22292)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138413
ii. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si fuera necesario.
iii. Realizar las consultas previas que en su caso corresponda.
iv. Velar y dar soporte, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el
cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y su normativa de desarrollo por parte del
Encargado.
v. Obtener con carácter previo a la entrega de los datos al Encargado, legitimación
suficiente para el tratamiento de los datos de carácter personal de los afectados.
6.
Responsabilidad.
6.1 Sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo en la ley, el Encargado
responderá única y exclusivamente de los daños directos que sufra el Responsable y
que hayan sido causados directamente por las acciones, omisiones o desviaciones de
las instrucciones del encargo en relación con las obligaciones estipuladas en el este
acuerdo o en la ley.
6.2 El Encargado no será responsable por los daños directos e indirectos causados
por acciones u omisiones del Responsable relativos a las obligaciones establecidas en
este acuerdo o en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Responsable se compromete a
indemnizar todos los gastos, costas procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios,
multas, sanciones y cualesquiera otros gastos incurridos por el Encargado en su defensa
en estos procedimientos y que surjan de acciones u omisiones por parte del
Responsable o del correcto y debido cumplimiento de las instrucciones del encargo.
6.3 El Encargado no será responsable de los problemas, daños y/o perjuicios
causados que tuvieran su origen en causas ajenas a su control o que no hubieran podido
ser previstas por las Partes o que, aun siendo previsibles, el Encargado haya realizado
todos los esfuerzos razonables e implementado las medidas pertinentes para evitarlas o
que sean consideradas como fuerza mayor o caso fortuito.
7.
Aplicación de las estipulaciones del acuerdo.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en el presente acuerdo se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente acuerdo forma parte integrante e inseparable.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138413
ii. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si fuera necesario.
iii. Realizar las consultas previas que en su caso corresponda.
iv. Velar y dar soporte, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el
cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y su normativa de desarrollo por parte del
Encargado.
v. Obtener con carácter previo a la entrega de los datos al Encargado, legitimación
suficiente para el tratamiento de los datos de carácter personal de los afectados.
6.
Responsabilidad.
6.1 Sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo en la ley, el Encargado
responderá única y exclusivamente de los daños directos que sufra el Responsable y
que hayan sido causados directamente por las acciones, omisiones o desviaciones de
las instrucciones del encargo en relación con las obligaciones estipuladas en el este
acuerdo o en la ley.
6.2 El Encargado no será responsable por los daños directos e indirectos causados
por acciones u omisiones del Responsable relativos a las obligaciones establecidas en
este acuerdo o en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Responsable se compromete a
indemnizar todos los gastos, costas procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios,
multas, sanciones y cualesquiera otros gastos incurridos por el Encargado en su defensa
en estos procedimientos y que surjan de acciones u omisiones por parte del
Responsable o del correcto y debido cumplimiento de las instrucciones del encargo.
6.3 El Encargado no será responsable de los problemas, daños y/o perjuicios
causados que tuvieran su origen en causas ajenas a su control o que no hubieran podido
ser previstas por las Partes o que, aun siendo previsibles, el Encargado haya realizado
todos los esfuerzos razonables e implementado las medidas pertinentes para evitarlas o
que sean consideradas como fuerza mayor o caso fortuito.
7.
Aplicación de las estipulaciones del acuerdo.
cve: BOE-A-2024-22292
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en el presente acuerdo se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente acuerdo forma parte integrante e inseparable.
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