I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-22206)
Orden HAC/1187/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 138153

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
22206

Orden HAC/1187/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la
composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado.

El artículo 328 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece
que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de
regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal.
La composición de los miembros que integran sus órganos fue objeto de regulación
en la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
señalando en su apartado 7 que el número de Vocales de la Comisión Permanente, así
como de las Comisiones de Clasificación y del Comité Superior de Precios podrán ser
modificados por Orden del Ministro de Hacienda (hoy Ministra de Hacienda),
particularmente con el fin de adaptarlos a las modificaciones estructurales de los
Departamentos ministeriales.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre de 2023, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, establece una nueva organización de la Administración
General del Estado, por lo que debe procederse a la adecuación de los órganos
colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en
concreto, la Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación de Contratistas de
Obras y de Empresas de Servicios y el Comité Superior de Precios de Contratos del
Estado.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al contribuir a una mayor eficiencia, no se han encontrado otras
alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley de Contratos del
Sector Público, ha sido emitido informe favorable por parte de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado en fecha 21 de febrero de 2024.
Por lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública, dispongo:

1. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno de
la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia
Segunda del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

cve: BOE-A-2024-22206
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Composición de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado.