V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-39231)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en el lugar de Mollavao, término municipal de Pontevedra (expediente REP01/24/36/0003).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Martes 29 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 61017

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

39231

Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de
expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimoterrestre por ocupaciones en el lugar de Mollavao, término municipal de
Pontevedra (expediente REP01/24/36/0003).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la existencia de
unas ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) situadas en el
lugar de Mollavao, lindantes al Norte con la Avenida de Marín, en el término
municipal de Pontevedra, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas
ocupaciones consisten en dos construcciones de planta rectangular adosadas,
ambas con cubierta plana y con una superficie total de unos 167 m².
Segundo.- El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas
ocupaciones se ubica interiormente (hacia tierra) entre los vértices R37 y R38 de la
línea de límite interior de ribera del mar, y exteriormente (hacia el mar) al vértice v155 de la poligonal del deslinde de los bienes del DPMT, conforme al expediente
de deslinde DL-127/1-Pontevedra, aprobado por O.M. de 14 de octubre de 1996,
realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una
ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario
el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según
los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y
que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento,
los bienes de dominio público ocupados.

CUARTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de
Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y
policía del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento
de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones
y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c)
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Este Servicio Provincial de Costas de Pontevedra acuerda:
1º.- Incoar expediente para la recuperación de oficio del DPMT ocupado
ilegalmente en el lugar de Mollavao, término municipal de Pontevedra, mediante

cve: BOE-B-2024-39231
Verificable en https://www.boe.es

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación
posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado
dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas,
aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.