II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2024-22160)
Resolución 452/38446/2024, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 137680

APÉNDICE 3
Baremo del concurso
1. El baremo del concurso consta de cuatro apartados: Tiempos de servicio, Méritos
Académicos, Méritos Generales y Méritos Específicos.
2. Cada mérito acreditado por el aspirante se valorará únicamente una vez, sin que
pueda baremarse en más de un apartado.
3. La documentación que acredite los méritos a valorar en el concurso, deberá
presentarse conforme a lo expresado en la base 4 del anexo I de esta convocatoria.
4. No se admitirá más documentación que la que, conforme a la presente
resolución, sirva para acreditar alguno de los méritos recogidos en este apéndice.
5. La máxima puntuación final obtenida en el concurso será de 100 puntos.
Tiempos de servicio
1. No se contabiliza fracción.
2. La puntuación máxima que se puede alcanzar como sumatorio de todas las
situaciones en este apartado es de 10 puntos.
– Por cada año de servicio como militar de carrera con la categoría de oficial: 1
punto.
– Por cada año de servicio como militar de carrera con la categoría de suboficial: 0,9 pts.
– Por cada año de servicio como militar de carrera con la categoría de tropa y
marinería: 0,8 pts.
– Por cada año de servicio como militar profesional militar de complemento: 0,7 pts.
– Por cada año de servicio como militar profesional de tropa y marinería: 0,6 pts.
– Por cada año servido como reservista voluntario: 0,5 pts.
Méritos académicos
1. Cuando se acredite más de un mérito en este apartado, se valorará uno de ellos
y siempre el que obtenga mayor puntuación.
2. En este apartado se pueden valorar las titulaciones exigidas como requisitos
específicos, si corresponde.
3. En este apartado solo se valorarán los títulos de las enseñanazas universitarias
oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), acreditados
de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, o en su caso, los que hayan sido homologados conforme al Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, mediante credencial expedida por la
Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No se tendrán en cuenta, por tanto, títulos propios en este apartado.
4. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado será de 10
puntos.
Estar en posesión del título o documento acreditativo de:
Para acceder a las plazas de la categoría de Oficial.

– MECES1 4 Doctor: 10 puntos.
1
MECES: Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior. Para la homologación, equivalencia, convalidación de estudios
extranjeros y correspondencia de los títulos de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico y Diplomado se tendrá en cuenta lo regulado por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

– MECES 3 Máster/Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.
– MECES 2 Grado: 6 puntos.

cve: BOE-A-2024-22160
Verificable en https://www.boe.es

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