III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-22192)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138102
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados. Esa indemnización por el incumplimiento será determinada
por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UPV/EHU se encontrase
realizando prácticas en el ámbito del Consorcio ESS Bilbao, el convenio seguirá
produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consorcio ESS Bilbao y la Universidad se comprometen a resolver de común
acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente
convenio y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
Undécima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Consorcio ESS Bilbao y la UPV/EHU
el 15 de junio de 2017, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el Consorcio ESS Bilbao y la UPV/EHU el 15 de
junio de 2017, convenio que, por consiguiente, se declara extinto.
El anexo adjunto, proyecto formativo por estudiante, es objeto de publicación en la
sección de transparencia de la Administración General del Estado y del Consorcio ESS B.
cve: BOE-A-2024-22192
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–El Director del Consorcio ESS Bilbao, Mario Pérez López.–El Decano de
la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU, Fernando Plazaola Muguruza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138102
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados. Esa indemnización por el incumplimiento será determinada
por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UPV/EHU se encontrase
realizando prácticas en el ámbito del Consorcio ESS Bilbao, el convenio seguirá
produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consorcio ESS Bilbao y la Universidad se comprometen a resolver de común
acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente
convenio y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
Undécima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Consorcio ESS Bilbao y la UPV/EHU
el 15 de junio de 2017, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el Consorcio ESS Bilbao y la UPV/EHU el 15 de
junio de 2017, convenio que, por consiguiente, se declara extinto.
El anexo adjunto, proyecto formativo por estudiante, es objeto de publicación en la
sección de transparencia de la Administración General del Estado y del Consorcio ESS B.
cve: BOE-A-2024-22192
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–El Director del Consorcio ESS Bilbao, Mario Pérez López.–El Decano de
la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU, Fernando Plazaola Muguruza.
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